Incompatibilidad de la pensión por incapacidad permanente absoluta con trabajo por cuenta ajena o propia que determinen la inclusión en un régimen de la seguridad social (Sentencia nº 544/2024 de 11 de abril de 2024)
El veredicto que ha dictado el INSS sobre la compatibilidad de cobrar la pensión por incapacidad permanente absoluta y realizar un trabajo hace que no sea posible “percibir esta pensión y realizar un trabajo o actividad que dé lugar a la inclusión en un régimen del sistema de la Seguridad Social”. Es decir, no será posible compatibilizar el cobro de la pensión por incapacidad permanente absoluta con la realización de trabajos por cuenta propia o ajena que hagan que el trabajador comience su alta en un régimen de la Seguridad Social.
Este tipo de incapacidad permanente absoluta comprende que quien la sufre queda incapacitado para realizar tanto el trabajo que se realizaba antes del hecho causante, como otros. Esta decisión del INSS deja entonces claro que esto tendrá que ser así de manera tajante.
El INSS también ha añadido que “en aquellos casos en los que el pensionista viniese compatibilizando el percibo de la pensión de IPA con el ejercicio de un trabajo por cuenta ajena o de una actividad por cuenta propia que hubiera dado lugar al alta en un régimen de la SS, durante la vigencia de dichos contratos de trabajo o de las citadas actividades, se mantendrá la compatibilidad”.