BENEFICIARIOS

  1. Centros Especiales de Empleo.

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

Orden de 7 de febrero de 2017, por la que por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a personas con discapacidad.

Orden BOJA Nº 27 9 DE FEBRERO

Convocatoria BOJA Nº 64 DEL 4 ABRIL

Las líneas de ayudas reguladas en esta orden que afectan a los centros especiales de empleo en concurrencia no competitiva son:

  • Incentivos públicos dirigidos a financiar la creación de empleo indefinido en Comunidad Autónoma de Andalucía de personas con discapacidad en CEE. ( El periodo subvencionable será desde el 1 de Enero de 2016 al 31 de diciembre de 2016I)
  • Incentivos públicos dirigidos a financiar los costes salariales derivados del mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados en la comunidad autónoma de Andalucía por personas con discapacidad en los CEE( El periodo subvencionable será desde el 1 de Diciembre de 2015 al 31 de Diciembre de 2016 ( 13 meses) )
  • Incentivos Públicos dirigidos a la adaptación de puestos de trabajo y a la eliminación de barreras arquitectónicas en CEE ( El periodo subvencionable será desde el 1 de Enero de 2016 al 31 de diciembre de 2016I).

La primera de las líneas establece subvenciones de 12.021 euros para la formalización de contratos tanto a jornada completa como parcial con carácter indefinido (incluidos los fijos-discontinuos) en los centros especiales de empleo, empresas que compatibilizan su función productiva con la de integración y cuyas plantillas se componen en al menos un 70% por personas con discapacidad en grado igual o superior al 33%.

Asimismo, se incentiva la transformación de contratos temporales en indefinidos siempre que supongan un incremento sobre la plantilla de referencia. En el caso de los indefinidos a tiempo parcial, la ayuda se reduce proporcionalmente a la jornada, con un mínimo de 18 horas a la semana.

El segundo tipo de ayudas respalda el mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en centros especiales de empleo entre el 1 de diciembre de 2015 y el 31 de diciembre de 2016. La cuantía del incentivo equivale al 50% del Salario Mínimo Interprofesional por cada mes en el que el puesto se encuentre ocupado a tiempo completo o parte proporcional.

Igualmente para estos centros, se establecen subvenciones a la adaptación de puestos de trabajo y dotación de equipos de protección personal (1.804 euros) y a la eliminación de barreras arquitectónicas (hasta el 80% del coste total, con un límite de 30.000 euros).

Las ayudas se concederán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y para poder beneficiarse de ellas, las entidades solicitantes deberán de reunir los requisitos establecidos en el apartado 4-a) 2º del correspondiente cuadro resumen de las bases reguladoras de las ayudas en régimen de concurrencia no competitiva en la Orden de 7 de Febrero de 2017.

El órgano competente para tramitar los expedientes será la Dirección Provincial de la Agencia Servicio Andaluz de empleo, competente por razón de territorio y el titular de la misma el competente para resolver.

ENLACE FORMULARIOS PARA CEE:

Ayudas a la creación de empleo indefinido de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo

http://www.juntadeandalucia.es/servicios/ayudas/detalle/78181.html

Ayudas al mantenimiento de puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo

Ayudas a la adaptación de puestos de trabajo y eliminación de barreras arquitectónicas en Centros Especiales de Empleo

http://www.juntadeandalucia.es/servicios/ayudas/detalle/78184.html

Orden de 7 de febrero de 2017, por la que por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a personas con discapacidad.

Esta Orden regula las medidas de Ajuste personal y social

BOJA Nº 27 del 9 de Febrero

Convocatoria BOJA Nº 64 del 4 Abril pag 29

 

FORMULARIOS

Unidades de apoyo

 

SUBVENCIONES

a) Para los Centros Especiales de Empleo

IMPORTANTE: HA SALIDO PUBLICADA LA ORDEN 18 DE FEBRERO DE 2014 QUE HA DEROGADO EL CAPÍTULO III DE LA ORDEN 20 DE OCTUBRE DE 2010 QUE REGULA LA CALIFICACIÓN E INCENTIVOS DE LOS CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO, POR LO TANTO HASTA LA PUBLICACION DE LA NUEVA ORDEN QUE LOS REGULE NO SE PUEDEN SOLICITAR)

  1. Incentivos a la creación de empleo indefinido en Centros Especiales de Empleo.12.021 € por cada puesto de trabajo que se cree a jornada completa y cuantía proporcional en función de la jornada cuando el contrato sea a tiempo parcial indefinido. La contratación debe ser anterior a la solicitud de la subvención de ayuda.Plazo de presentación de solicitudes: hasta el 31 de junio de cada año.
  2. Ayudas para el mantenimiento de empleo (Orden del 20 de octubre de 2010).
    • Incentivos al mantenimiento de puestos de trabajo.Plazo de presentación de solicitudes:a) Durante el mes de mayo, respecto de la plantilla del Centro Especial de Empleo ocupada por personas con discapacidad correspondiente al primer cuatrimestre del año.b) Durante el mes de septiembre por la correspondiente al segundo cuatrimestre del año.c) Durante el mes de enero del año siguiente por la correspondiente al último cuatrimestre del año.Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos: se presentarán las nóminas y justificantes de abono de los salarios derivados de las contrataciones por la que se solicita el incentivo (art. 21.1.c). Es decir, no se podrá pagar en efectivo sino sólo por transferencia.
    • Incentivos para la adaptación de puestos de trabajo y eliminación de barreras arquitectónicas: 80% de la inversión con un tope máximo de 30.000 €.Plazo de presentación de solicitudes: solamente entre el 1 de enero y el 30 de junio:– del año en curso, cuando las actuaciones se efectúen dentro del primer semestre de dicho año (entre el 1 de enero y el 30 de junio).– del año siguiente, cuando las actuaciones se realicen dentro del segundo semestre del año (entre el 1 de julio y el 31 de diciembre).Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos: es necesario aportar junto con la solicitud un estudio-memoria en la que quede justificada la necesidad de adaptación del puesto de trabajo y/o eliminación de la barrera arquitectónica, firmado por un técnico competente, que en ningún caso podrá ser socio, asociado, trabajador por cuenta ajena o persona directamente relacionada con la entidad beneficiaria.
    • Incentivos para el reequilibrio financiero: se abonarán las deudas líquidas y vencidas, salarios vencidos, facturas a proveedores vencidas, excluyéndose el IVA.Plazo de presentación de solicitudes: hasta el 30 de junio del ejercicio correspondiente.Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos: las entidades deberán presentar una memoria económico-financiera, firmada por un técnico experto colegiado, acreditativa de las causas que motivaron la situación de crisis.

Los modelos de solicitudes estarán a disposición de las entidades interesadas en las dependencias de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo o mediante descarga telemática en la Oficina Virtual de la Consejería de Empleo.

Se puede acceder al impreso común para todos los incentivos anteriores desde este enlace.

b)   Para las empresas y entidades sin ánimo de lucro (Decreto 58/2007, de 6 de marzo, modificado por Decreto 376/2011, de 30 de diciembre)

  1. Incentivos a la contratación indefinida y transformación de contratos de duración determinada en indefinidos.Empresas con cualquier número de plantilla, contratos a personas con discapacidad superior al 33%: puede ser nueva contratación a persona desempleada o transformación en el contrato indefinido. Las ayudas no podrán exceder del 60% de los costes salariales y la cuantía es de 4.750 € durante el periodo de 1 año siguiente a la contratación y 3.907 € para la transformación de contrato de duración determinada en indefinido. Si la contratación es a tiempo parcial, los incentivos se reducirán proporcionalmente, al igual que para contratos fijos-discontinuos.La duración mínima del contrato, en virtud de la última modificación antes señalada, es de 1.095 días (tres años), salvo despido procedente.
  2. Incentivos para la adaptación del puesto de trabajo.Ayudas destinadas a la adaptación del puesto de trabajo o dotación de equipos de protección personal, necesarios para evitar accidentes laborales a la persona con discapacidad contratada o para eliminar las barreras u obstáculos. Si no lo solicita la empresa, lo puede hacer el trabajador. La cuantía es de 901,52 €.

 

COMPETENCIA PARA RESOLVER

Persona titular de la Consejería de Empleo, en su calidad de Presidente del Servicio Andaluz de Empleo.

No obstante, la competencia para resolver se delega en los siguientes supuestos:

  1. Cuando el centro tenga carácter multiprovincial, la competencia se delega en la persona titular de la correspondiente Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Ecomonía,Innovación,Ciencia y Empleo.
  2. Cuando el centro tenga carácter provincial, la competencia para resolver se delega en la persona titular de la Dirección General de Políticas Activas de Empleo del Servicio Andaluz de Empleo .